Bajada temporal de los cargos del sistema eléctrico y del Impuesto sobre la electricidad

 

Bajada temporal de los cargos del sistema eléctrico

Todos los consumidores de electricidad obtendrán una rebaja en la factura de la luz, a causa de la bajada temporal de los cargos del sistema eléctrico, por la aprobación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, dónde se especifica la reducción de los cargos establecidos en la Orden TED/371/2021, de 19 de abril, tanto en la potencia contratada como en la energía.

 

La bajada se realizará de forma temporal entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.

 

Esta rebaja se aplicará a todos los clientes, a partir del día 16 de septiembre de 2.021 hasta el 31 de diciembre de 2.021, con independencia de la comercializadora que estén.

 

DESCUENTO EN EL TÉRMINO FIJO (POTENCIA CONTRATADA)

Se aplicarán los siguientes descuentos en el término fijo para los consumos realizados entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021:

 

Tarifa Acceso Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD-6.921283-0.445122
3.0 TD-8.600267-4.303889-3.126874-3.126874-3.126874-1.433378
6.1 TD-8.927452-4.467773-3.246346-3.246346-3.246346-1.487909
6.2 TD-5.242503-2.624043-1.906365-1.906365-1.906365-0.873751

Bajada temporal del término de potencia de los cargos (€/kW año)

 

DESCUENTO EN EL TÉRMINO VARIABLE (ENERGIA CONSUMIDA)

Se aplicarán los siguientes descuentos en el término variable para los consumos realizados entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021:

 

Tarifa acceso Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD-0.101607-0.020321-0.00508
3.0 TD-0.056643-0.04194-0.022657-0.011328-0.007262-0.004532
6.1 TD-0.0308-0.022815-0.01232-0.00616-0.003948-0.002464
6.2 TD-0.014451-0.010704-0.005781-0.00289-0.001853-0.001156

Bajada temporal del término de energía de los cargos (€/kWh) 

 

DESCUENTO EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se aplicarán los siguientes descuentos en el Impuesto Especial sobre la Electricidad para los consumos realizados entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021:

El Impuesto Especial sobre la Electricidad se reduce en un 90,22%, pasando del tipo de 5,11269% al tipo de 0,5%, con la limitación que las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

  • 0,0005 euros por kWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril, considerándose como usos industriales los suministros en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, así como los suministros en baja tensión con destino a riegos agrícolas.
  • 0,001 euros por kWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Estos mínimos no serán de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
a) Reducción química y procesos electrolíticos.
b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la  división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006
c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición,calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
d) Actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 por ciento del coste de un producto

 

RESUMEN:

Los consumidores de electricidad obtendrán una bajada temporal de los cargos del sistema eléctrico y del impuesto sobre la electricidad, desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2.021 por la aprobación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.

Esto no implica que el importe de la factura sea superior a la de los meses anteriores, a causa del incremento del precio en el mercado mayorista OMIE e OMIP.

Los cargos y el impuesto sobre la electricidad van a bajar, pero el precio de la materia prima que es la electricidad va a subir.

 

 

Consejos para ahorrar en la factura de electricidad y/o gas natural:

  1. Pagar el precio de la luz más barato.
  2. Pagar el precio del Gas Natural más barato.
  3. Contratar la potencia óptima.
  4. Instalar autoconsumo.
  5. Contratar contrato eventual para suministros de temporada.