Control de la potencia demandada
El control de la potencia demandada (kW) se realiza mediante la instalación de aparatos de control y medida según la modalidad de tarifa contratada, de acuerdo con lo siguiente:
- Tarifa de acceso 2.0A: el control de la potencia demandada se realiza mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada (ver capítulo 8). En la modalidad de 2 períodos, la potencia a contratar, y por tanto la que limitará el ICP, será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.
- Tarifa de acceso 3.0A y 3.1A: el control de la potencia demandada se realiza mediante la instalación de los correspondientes aparatos de medida que registran la potencia cuarto horaria máxima demandada en cada período tarifario, punta, llano o valle del período de facturación (maxímetro).
- Tarifas de acceso 6.X: en estas tarifas el control de la potencia demandada se realiza por medio de las mediciones cuarto-horarias de los equipos de medida.
Modificación de la potencia o potencias contratadas
Las empresas distribuidoras están obligadas a modificar la potencia contractual para ajustarla a la demanda máxima que deseen los consumidores, excepto en el caso en que el consumidor haya modificado voluntariamente la potencia en un plazo inferior a doce meses y no se haya producido ningún cambio en la estructura de tarifas que le afecte (RD 1164/2001).
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